Consigue hasta 12.000€ en servicios digitales sin que salga ni un euro de tu bolsillo.

Subvenciones Fondos Europeos.

Te ayudamos a conseguir una ayuda directa para tu negocio de hasta 12.000€ en servicios digitales.

Deja de pensar en que tienes que hacerlo, y ponte manos a la obra. No contarás con mejor oportunidad que esta.

Contáctanos y cuéntanos en qué situación se encuentra tu negocio y trazaremos la ruta a seguir para todos te encuentren en internet y antes que a tu competencia.

¿Quieres una web?, ¿quieres mejorar la que ya tienes?, ¿deseando tener tus redes sociales operativas y organizadas?, ¿o estás ya preparado para lanzar tu propia tienda online?

¿Qué es el bono kit digital?

Es una iniciativa del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales que ayuden a los negocios a modernizarse y mejorar su nivel de digitalización.

Cada solución digital cuenta con un bono digital asociado o cuantía económica. De manera que tú mismo administres la ayuda escogiendo una o varias soluciones digitales de las que te ofrecemos en Conecta Pymes.

¿De qué cuantía es el bono del kit digital?

El importe del bono al que podrás optar dependerá del tipo de empresa que seas:

  • SEGMENTO I. Subvención hasta 12.000€ si tu empresa cuenta con entre 10 y 49 empleados
  • SEGMENTO II. Subvención hasta 6.000€ si tu empresa cuenta con entre 3 y 9 empleados
  • SEGMENTO III. Subvención hasta 2.000€ si tu empresa cuenta con entre 1 y 2 empleados

¿Desde cuándo está disponible el kit digital para tu empresa?

SEGMENTO I. Entre 10 y 49 empleados, disponible desde el 15 de marzo hasta el 15 de septiembre de 2022.
SEGMENTO II. Entre 3 y 9 empleados, disponible a partir de junio o julio de 2022.
SEGMENTO III. Entre 1 y 2 empleados, disponible a partir de septiembre u octubre de 2022.

¿Qué servicios dentro del kit digital podemos darte en Conecta Cloud?

Diseño web

Sitio Web y Presencia en Internet

  • Meses de prestación del servicio: 12
  • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 2.000 €

Tienda Online

Comercio electrónico

  • Meses de prestación del servicio: 12
  • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 2.000 €

Redes sociales

Gestión de Redes Sociales

  • Meses de prestación del servicio: 12
  • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 2.500 €

¿Quién puede solicitar un bono Kit Digital?

Pueden solicitarlo pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, independientemente del sector al que pertenezcan.

Las empresas que ya cuentan con autorización para solicitar las ayudas son las empresas y autónomos que cuentan entre 10 y 49 empleados (Segmento I). En unos meses se abrirán las convocatorias para las empresas de menos de 10 trabajadores (actualizaremos aquí toda la información).

¿Hasta cuándo están disponibles estas ayudas?

Las actuales (SEGMENTO I de 10 a 49 empleados) están disponibles desde el 15.03.2022 al 15.09.2022. El resto de segmentos aún no tienen fecha cerrada ni de inicio ni de finalización.

¿Cómo solicitar tu bono Kit Digital?

Puedes hacer todo el trámite con nosotros ya que estamos registrados y autorizados oficialmente como agente digitalizador. Te acompañamos en todo el proceso, desde la gestión de la solicitud hasta la implantación de soluciones que hayas elegido.

Y si prefieres hacerlo tú mismo el Gobierno ha habilitado una ventanilla única a través de su página web en donde deberás tramitar tu solicitud:

Acelera Pyme: https://acelerapyme.es/

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda?

 Debes cumplir con las siguientes condiciones para poder solicitarla:

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo legalmente constituida y registrada.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria. No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).